Pablo VI
"La finalidad de vuestro congreso es profundizar en el conocimiento y la unidad de sus respectivos fundadores, en el clima de fraternidad, típico del Movimiento de los Focolares. A nosotros ésta nos parece una meta digna de ser perseguida con empeño... ¿No ha crecido la fraternidad? ¿Se le ha quitado algo a la originalidad de sus institutos? ¡No! El intercambio fraterno aumenta -¡he aquí el Focolar!- aumenta la caridad respectiva y colectiva. A partir de este intercambio podrán descubrir los carismas específicos de cada una de sus congregaciones: por un lado con una conciencia más viva de su originalidad y por otro con un grato aprecio por la riqueza inagotable del Espíritu..." (14 de julio de 1976 - Audiencia General - a las religiosas participantes en el Congreso Internacional en el Centro del Movimiento de los Focolares)


Juan Pablo II
"La espiritualidad de comunión que la Obra de María promueve y cultiva, constituye una dimensión esencial de la vida cristiana. Los animo a crecer en ella, a vivirla en sus comunidades, en los diversos ambientes en donde trabajan". (17 de abril de 1996 - Audiencia General - en el aniversario de los 25 años del primer reconocimiento oficial del Movimiento de las religiosas adherentes al Movimiento de los Focolares).
La experiencia y la doctrina sobre la relación entre el Movimiento de los Focolares y los religiosos/as se ha ido codificando en estos años y ha recibido una aprobación cada vez más explícita por parte de la Iglesia.


Aprobación jurídica
Ya en 1969, Pablo VI, había aprobado un primer estatuto del "Consejo de Coordinación" (organismo que conectaba todas las expresiones del Movimiento) en el cual se mencionaban explícitamente los religiosos y las religiosas.
En 1990, Juan Pablo II, a través del Consejo Pontificio para los Laicos, aprueba los Estatutos Generales de la Obra de María. También en este documento, en un modo más amplio, se afirmaba que los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica pueden ser miembros del Movimiento.
Un Reglamento especial del Movimiento de los Religiosos y de las Religiosas define las modalidades de participación de los y las religiosas en la vida y las actividades de la Obra de María, especificando la relación que une a sus miembros a la Obra de María y entre ellos "es esencialmente un compromiso de naturaleza espiritual" (art. 1). "Ellos reconocen y acogen la espiritualidad de la unidad propia de la Obra de María "como una posibilidad de apertura a los nuevos horizontes a los que el Espíritu Santo llama hoy a toda la Iglesia y, en especial, como un camino para realizar el testamento de Jesús "que todos sean uno" (Jn. 17,21) (art. 2).
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